REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano WADIH SALIM EL ARIDI DAKUR, mayor de edad, venezolano, viudo, de 77 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.864.473, de profesión comerciante, domiciliado en Punto Fijo en la Prolongación Progreso con Esquina Pomarrosa, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado WOLFGANG CAMPOS MAVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.911; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 136-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitó el ciudadano WADIH SALIM EL ARIDI DAKUR, titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una casa de habitación que consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, una (01) sala- cocina, siendo su construcción de paredes de bloques de cemento, techos de platabanda, pisos de cerámica, puertas de metal y vidrio, y otras de madera, ventanas de aluminio con vidrios y sus respectivos protectores, los baños que constan con sus piezas sanitarias y con sus paredes de cerámica, empotramiento de aguas negras y aguas blancas, se encuentra totalmente cercada. Dicha bienhechuría tiene un área de construcción total de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130 MTS 2). Dicha bienhechuría se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno que es parte de una mayor extensión ubicada en la Población de Guanadito, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, que mide VEINTICINCO METROS (25 Mts) de frente por CUARENTA METROS (40 Mts) de fondo, para una superficie total de UN MIL METROS CUADRADOS (1.000 Mts.2) y sus linderos son los siguientes: NORTE:Calle o vía publica; SUR:terreno de Juan Ocando; ESTE: Terreno propiedad de Wadih El Aridi y OESTE: Terreno propiedad de Juan Ocando.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas CARINA DEL VALLE VILLEGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.010 de 29 años de edad, profesión u oficio Estudiante en Administración domiciliada en el Sector El Cardón, calle Los Olivos, casa s/n, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y MARINELLA LOURDES GOMEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.479.179,de profesión u oficio Comerciante, de 30 años de edad, domiciliada en el Sector Ezequiel Zamora de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de las testigos CARINA DEL VALLE VILLEGAS, y MARINELLA LOURDES GOMEZ VALLE y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano WADIH SALIM EL ARIDI DAKUR sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR