REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, Veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
Comparece la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-1.417.601, domiciliada en la Población de Buenavista, Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.442, solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento con fundamento a lo establecido en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando lo siguiente:
• Que… {fue} presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Buenavista, lo cual se evidencia de la Partida de Nacimiento Nº 1, Folio: 1 de los Libros de Registro de Nacimiento correspondiente al año mil novecientos treinta y siete, la cual nació en esa Población el 05 de Abril del año 1.937.
• Que… en la Partida de Nacimiento asentada por ante el Registro Civil Principal del Estado Falcón, adolece de los siguientes errores: Allí se plasmó el nombre y apellido de {su} padre como: SALOMON CHIDIAC, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre y apellido de {su} padre es: SALOMON CHEDIAC, igualmente se plasmo el nombre y apellido de {su} madre como: VICTORIA VICTORIA R. DE CHIDIAC, siendo este incorrecto, por cuanto el verdadero nombre y apellido de {su} madre es: VICTORIA REVILLA DE CHEDIAC.
• Que… la rectificación a que aspir{a}, es que este Tribunal ordene corregir {su} Acta de Nacimiento en el sentido siguiente: Donde dice: SALOMON CHIDIAC, lo cual es incorrecto debe decir: SALOMON CHEDIAC, y en donde dice: VICTORIA VICTORIA R. DE CHIDIAC, lo cual es incorrecto, debe decir: VICTORIA REVILLA DE CHEDIAC, lo cual es lo correcto.
Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, el solicitante de autos, acompañó con su escrito la siguiente documentación:
• Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA signada con el No. 1.417.601.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 01 de la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Buenavista, hoy Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón.
• Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 01, del tomo duplicado de los libros de nacimientos expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón.
• Datos Filiatorios de la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Onidex Punto Fijo, suscrita por el jefe de esa Oficina Abogado Enny Díaz Mavo.
Analizada detenidamente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, signada con el No. 01, llevada por ante la Jefatura Civil de la población de Buenavista, Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón y de la documentación consignada por ella con su escrito como pruebas fidedignas para esclarecer el caso se que ventila, se evidencia que ciertamente existe el error cometido por el escribiente que le correspondió el asiento, por lo que éste Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, solicitante de autos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 501, 502 del Código Civil y artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.
R E S O L U C I O N
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, mayor de edad, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.417.601, domiciliada en la Población de Buena Vista, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón.
En consecuencia, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ALICIA VICTORIA CHEDIAC REVILLA, correspondiente al año 1.937, signado bajo el No. 01, del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Población de Buenavista, Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “SALOMON CHIDIAC” debe decir “SALOMON CHEDIAC”, y donde se lee el nombre y apellido de su madre VICTORIA VICTORIA R. DE CHIDIAC, debe decir: VICTORIA REVILLA DE CHEDIAC, quedando así corregido el error cometido en el Acta de Nacimiento, ya tantas veces nombrada. Así se declara.
Particípese de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese y Regístrese. Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 200. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
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