REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana CAMACHO DE ZARRAGA GABRIELA DEL CARMEN, mayor de edad, casada, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.099.406 de profesión u oficios del hogar, domiciliada en Creolandia, Calle Libertador Nº 14, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.138; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 147-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana CAMACHO DE ZARRAGA GABRIELA DEL CARMEN que se le declare a ella Titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre un inmueble constante de unas bienhechurías construidas desde el año 1.983, la cual se encuentra ubicada en la Calle Libertador, Sector Creolandia (sur), Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, y se encuentra enclavado en un lote de terreno cuya área es de:TRESCIENTOS SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (372,00 Mts2), determinada así: QUINCE METROS CON CINCO CENTIMETROS (15,5 Mts) de frente y VEINTICUATRO METROS (24Mts) de fondo; que se dice pertenecer a la Municipalidad, constituida por una casa la cual esta construida en una superficie que mide SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70Mts) de frente con NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9,94Mts) de fondo para una superficie total de de SETENTA Y SEIS METROS CON QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (76,538 Mts2) de construcción, la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:Casa que es o fue de ANGEL BRETT; SUR: Casa que es o fue de OLINDA BECERRA; ESTE: Con casa que es o fue de NAZARENO MAZZA y OESTE: Con casa que es o fue de RAUL TREMONT;la referida casa esta compuesta por una (1) sala (1)comedor, una (1) cocina, dos (2) cuartos y un (1) baño.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas HILARIA ALCIRA LUQUE DE LUQUEZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.571.206, de 55 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle Libertador, Sector Creolandia Nº 15-32, Municipio Los Taques del Estado Falcón,y OLINDA GIRALDO DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.456, de 66 años de edad, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en la calle Libertador, sector Creolandia Nº 28, Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos HILARIA ALCIRA LUQUE DE LUQUEZ y OLINDA GIRALDO DE BECERRA, y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana CAMACHO DE ZARRAGA GABRIELA DEL CARMEN, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR