REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARCOS LEANDRO GOMEZ DIAZ y MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedulas de identidad Nros V-15.372.422 y V-14.801.719 respectivamente, domiciliados en el Sector Oeste de la población de Baraived, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, el primero asistido por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.139 y la ultima actuando en nombre propio, plenamente identificada; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 148-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos MARCOS LEANDRO GOMEZ DIAZ y MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES,, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, que posee las siguientes características: porche de platabanda, sala-comedor, cocina empotrada con cerámica, tres (3) habitaciones con puertas de madera y con sus respectivos closet, dos (2) baños con piso y paredes de cerámica con sus respectivas puertas de madera, las bienhechurias se encuentran construidas con paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cerámica, acera de caico, puerta principal de hierro masillado con vidrio, cinco (05) ventanas de hierro masillado con vidrios, instalación de agua potable y servidas, con su respectivo pozo séptico e instalaciones eléctricas, la construcción se encuentra enclavada sobre una extensión de terreno de: OCHO METROS(8) DE FRENTE POR DIEZ (10) METROS DE FONDO, para un área total de: OCHENTA METROS (80M2), ubicada en el Sector Oeste de Baraived- parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, totalmente cercada con paredes de bloques y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Cercado del inmueble del señor Pedro José Fernández Rodríguez; SUR: Vía publica que conduce a la comunidad de Camunare; ESTE: Inmueble propiedad del señor José Vargas y OESTE: Inmueble propiedad del señor Pedro José Fernández Rodríguez.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a las ciudadanas CARMEN YNES AGREDA DE GUIÑAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.858, de 49 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la población de la Ciénega, Municipio Falcón del Estado Falcón, y BLASINA MALDONADO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.859.822, de 67 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Sector Oeste de la población de Baraived, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos CARMEN YNES AGREDA DE GUIÑAN y BLASINA MALDONADO DE VARGAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos MARCOS LEANDRO GOMEZ DIAZ y MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR