REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MAYRA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ mayor de edad, de profesión u oficio, oficios del hogar, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.107.675,domiciliada en el Sector Quisquella, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón y ROBERT ALEXANDER LÓPEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Albañil, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.798, domiciliado en el Sector Quisquella, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado Carlos H. Guillen V, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.622, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 151-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos MAYRA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ y ROBERT ALEXANDER LÓPEZ AMAYA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una bienhechuría consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, cuya características son las siguientes: constituido por una (01) habitación baño, porche, construida en paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo de asbesto, con un área de construcción de: SIETE (07) METROS DE FRENTE POR OCHO (08) METROS DE FONDO, para un área total de: CINCUENTA Y SEIS METROS (56Mts2),CUADRADOS,y se encuentra enclavada sobre una extensión de terreno Ejido Municipal, ubicado en el Sector Quisquella, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE:casa del Sr. Víctor Santos; SUR:Casa de la Familia Perozo Hidalgo; ESTE:Casa de la Sra. Violeta Rivas; y OESTE:Conuco de la Sra. Julia Santos.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos, presentaron como testigos a los ciudadanos JUAN CARLOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Fiscal Tributario, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.970.352, domiciliado en el Callejón El Amparo, Frente al Hospital Simón Bolívar, de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón,y ARELYS VIRGINIA FIERRO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.646.744de Profesión u oficio Secretaria, domiciliada el Callejón Los Reyes, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.-
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS VERGARA y ARELYS VIRGINIA FIERRO RODRIGUEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos MAYRA COROMOTO SANTOS RODRIGUEZ y ROBERT ALEXANDER LÓPEZ AMAYA, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR