REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

EXPEDIENTE Nº 387-09

SOLICITANTES: CARLOS LUIS MUJICA ROMERO Y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la misma tiene como objeto principal la declaratoria de DIVORCIO bajo el amparo del artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, fundamentada dicha acción en los siguientes términos:

• Que… contraj{eron} Matrimonio Civil en fecha: 23 de Diciembre de 1988, por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón, Estado Falcón...

• Que… De esa unión procrea{ron} dos hijos de nombres: CARLIS TERESA MUJICA ALVARADO Y CARLOS REINALDO MUJICA ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Calle Principal de la Urbanización Lesme Pérez, Casa S/N, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón …

• Que… en el mes de Marzo del año 1994 (sic) {se} separa{ron} sin que hasta el presente momento haya habido (sin) reconciliación alguna…

Los solicitantes de autos consignaron como documentos probatorios de su acción: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 121 del año 1.988 emitida por la Secretaría (E) de la Coordinación de Seguridad, protección y Registro Civil del municipio Falcón, Estado Falcón; 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, identificados como MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, Nº V-11.769.337, venezolana, soltera, nacida el 10-05-1971, fecha de expedición 14-07-2005, fecha de vencimiento 07-2015 y CARLOS LUIS MUJICA ROMERO, Nº V-9.805.973, venezolano, soltero, nacido el 02-11-1967, fecha de expedición 23-04-2009, fecha de vencimiento 04-2019; 3) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos de los solicitantes, identificados como CARLIS TERESA MUJICA ALVARADO, Nº V-19.945.556, venezolana, soltera, nacida el 25-10-1989, fecha de expedición 04-11-2008, fecha de vencimiento 11-2016 y CARLOS REINALDO MUJICA ALVARADO, Nº V-24.706.477, venezolano, soltero, nacido el 14-01-1992, fecha de expedición 15-07-2005, fecha de vencimiento 07-2015.

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009 se admitió la presente solicitud conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley.

Para resolver el Tribunal observa:

Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el Parágrafo Segundo del artículo 177, que trata de la Competencia del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, específicamente en el literal “g”, lo siguiente:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…Parágrafo Segundo: …g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declararán aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (negrillas del Tribunal).

Con respecto a esta situación también se pronunció la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios, al establecer en el artículo 3º lo siguiente:
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“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, siendo que la presente solicitud tiene por finalidad la disolución del vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, de cuya unión procrearon dos (02) hijos de nombre CARLIS TERESA MUJICA ALVARADO y CARLOS REINALDO MUJICA ALVARADO y siendo que de los recaudos anexos a la presente solicitud -específicamente de la copia simple de la cédula de identidad del joven CARLOS REINALDO MUJICA ALVARADO- se evidencia que éste nació el 14-01-1992, es decir, actualmente cuenta con 17 años de edad, resulta forzoso para este Juzgado declarar su INCOMPETENCIA en razón de la materia para seguir conociendo de la presente solicitud, en virtud del contenido del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 3º de la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, siendo competente para conocer de la presente acción el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda librar oficio remitiéndole la presente causa, todo ello con fundamento a las disposiciones legales invocadas en la presente decisión. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

En virtud de las consideraciones antes expuestas y con fundamento al contenido de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio, en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO bajo el amparo del artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARLOS LUIS MUJICA ROMERO y MARIA TERESA ALVARADO ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-9.805.973 y V-11.769.337, respectivamente, y DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia en el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, que corresponda por distribución, al cual se acuerda remitir el presente expediente y la documentación anexa debidamente foliado y sellado con oficio, una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) y se registró bajo el Nº 198. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANDREA BARRENO JATAR