REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Visto el oficio s/n y sin fecha, presentado por los ciudadanos: LIC. SONIA CONTRERAS, T.S.U. JUANA GARCIA Y ALEJANDRO MONTERO, actuando en su condición de CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatarida, mediante el cual exponen: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “L” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos de conformidad con el Artículo 375 de la referida Ley, la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, signada con el número: EXOM-239131109, constante de Ocho (08) folios útiles, suscrita por los Ciudadanos: NEIDA YSA CORONEL PIÑA, titular de las Cédula de Identidad Nro. 11.474.219, en representación de la Adolescente: …………………………., titular de la Cédula de Identidad Nro. ……………………., de Dieciséis (16) años de edad e ISMAEL JOSÉ FARÍA MAVO, titular de las Cédula de Identidad Nro 16.967.659, a favor de su hijo (a) de DOS MESES EN GESTACIÓN. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor Ciudadano: ISMAEL JOSÉ FARÍA MAVO, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección por medio de su hermano: José Gregorio Faría Mavo, a cubrir todos los gastos que generen el pre y el post parto de la Adolescente ya identificada y la posterior manutención del niño o niña, la cantidad de DOSCIENTOS (200 Bs.F) mensual en efectivo, los cuales serán entregados a la Ciudadana: NEIDA YSA CORONEL PIÑA, en su casa de habitación. 2) Medicinas cuando lo requiera, según récipe medico. 3) Útiles escolares cuando los necesite. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE :

ABG. EULOMAR R. AZUAJE S.