REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 23 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la Ciudadana ARELIS JOSEFINA CALDERA ARGUELLES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.089.140 y domiciliada en Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio PASTORA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.013.
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que en su partida de Matrimonio al hacer mención de su número de Cédula de Identidad lo hacen de una manera errónea donde se le atribuye el número: 10.081.140, debe decirse como es CORRECTO 10.089.140; es decir que en el quinto dígito del documento antes mencionado debe sustituirse el número uno (1) 10.081.140 por el número nueve (9) de manera que se lea 10.089.140.

Observa éste Juzgador que se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tales como: Constancia expedida por el Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Falcón, Copia de la Cédula de Identidad, Original de la Partida de Matrimonio tanto del entonces Alcalde del Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, como la del ciudadano: Registrador Principal Civil Suplente del Estado Falcón y la correspondiente original de la Cédula de Identidad, las cuales fueron presentadas a fines de certificación y devolución y previo análisis de los mismos ha quedado demostrado la existencia de error material en el Acta de Matrimonio de la Ciudadana ARELIS JOSEFINA CALDERA ARGUELLES, que no amerita la tramitación de un juicio.

En consecuencia, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, impartiendo Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, de conformidad a la Resolución Nro. 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Familia, en su Artículo 3 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha: 02-04-2009, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, de la Ciudadana ARELIS JOSEFINA CALDERA ARGUELLES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.089.140 quién contrajo matrimonio con VICTOR ENRIQUE GUTIERREZ NIERES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.494.705, por ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio Dabajuro, Distrito Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha: 24 de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, asentada bajo el Nro. 15. Donde se establece el número de Cédula de Identidad 10.081.140, debe decir 10.089.140.
Y se ORDENA, al ciudadano: Registrador Principal Civil del Estado Falcón y al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón CORREGIR EL ACTA DE MATRIMONIO, insertada bajo el Número 15, de fecha: 24 de Marzo de 1984, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ambos Despachos, en cuanto a cada nota que mediante esta sentencia se ordena. Todo conforme a lo dispuesto con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil vigente. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte que lo solicite, los documentos originales que consten en autos, previo dejar copia certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintitrés (23) días del Mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. EULOMAR R. AZUAJE S.