REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 25 de Noviembre de 2009.
Años: 199º y 150º.
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana ELVIA COROMOTO MOSQUERA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.106.339 y domiciliada en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistida por el Abogado en Ejercicio RAÚL DOVALE PRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.699.
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que en su partida de Nacimiento del Libro Duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Falcón cuando identifican el apellido de su progenitora ANGELA SALAS DE MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.356.883, lo hacen de una manera errada, que donde dice INCORRECTAMENTE: “HIJA NATURAL DE ANGELA ZARA”, debe decir CORRECTAMENTE: “HIJA NATURAL DE ANGELA SALAS”; es decir SALAS escrito con la letra S en lugar de Z al inicio, con letra L en lugar de R en la parte intermedia y con terminación en S. Asimismo que en la partida antes mencionada que se encuentra asentada en el Libro Original del Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón existe igualmente error en la transcripción del apellido de su progenitora ANGELA SALAS DE MOSQUERA, antes identificada, donde dice INCORRECTAMENTE: “HIJA NATURAL DE ANGELA ZALA”, debe decir CORRECTAMENTE: “HIJA NATURAL DE ANGELA SALAS”; es decir SALAS escrito con la letra S en lugar de Z al inicio, y con terminación en S. (negrillas del Tribunal).

Observa éste Juzgador que se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tales como: Copia Fotostática de la Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Identificación de la Ciudad de Coro del Estado Falcón, organismo adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, Original de las Partidas de Nacimiento tanto de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, como la del ciudadano: Registrador Principal Civil del Estado Falcón y las correspondientes, originales de las Cédulas de Identidad, las cuales fueron presentadas a fines de certificación y devolución y previo análisis de los mismos ha quedado demostrado la existencia de error material en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana ELVIA COROMOTO MOSQUERA SALAS, que no amerita la tramitación de un juicio.

En consecuencia, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con la Resolución Número 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Familia, en su Artículo 3 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Número 39.152, en fecha: 02 de Abril de 2009, DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana: ELVIA COROMOTO MOSQUERA SALAS, titular de la Cédula de Identidad Número 4.106.339, quién nació en Jurisdicción del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en fecha: 03 de Marzo de Mil Novecientos Cincuenta y Tres, hija natural de la ciudadana: ANGELA SALAS, asentada bajo el Nro. 42 de fecha DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, en la forma siguiente. Donde identifican a la madre de la Solicitante como ANGELA ZALA o ANGELA ZARA, debe decir ANGELA SALAS.
Y se ORDENA, al ciudadano: Registrador Principal Civil del Estado Falcón y al Ciudadano Coordinador de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, insertada bajo el Número 42, de fecha: 10 de Marzo de 1953, de los Libros de Nacimientos llevados por ante ambos Despachos, en cuanto a cada nota que mediante esta sentencia se ordena. Todo conforme a lo dispuesto con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 501 del Código Civil vigente. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte que lo solicite, los documentos originales que conste en autos, previo dejar copia certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del Mes de Noviembre del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

EL SECRETARIO SUPLENTE:

ABG. EULOMAR R. AZUAJE S.