REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, doce de noviembre de dos mil nueve.--------------------------------------------------------------------
Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 115-2009
Solicitante: IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA
(Apoderado de AMIN JOSE TAHA TAHA)
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.545.393, domiciliado en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano AMIN JOSE TAHA TAHA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.971.612 y domiciliado en Palestina, tal como consta en instrumento poder otorgado ante la Oficina de Representación de la República Bolivariana de Venezuela en Palestina, en fecha 04-11-2009, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22.457, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 115-2009 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que con fundamento en lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el solicitante pide la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo y representado, ciudadano AMIN JOSE TAHA TAHA, dado que presenta errores relacionados con PRIMERO: La trascripción del nombre del padre y presentante, quien es el solicitante de esta rectificación, el cual fue escrito “IBRAHIM YAMIN TAHA”, alegando que lo correcto es “IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA”. SEGUNDO: La trascripción de nombre de su cónyuge y madre de su representado, el cual fue escrito “SABRIA TAHA DE TAHA”, alegando que lo correcto es “SABRIE TAHA DE AQEL”. TERCERO: La trascripción de nombre de su hijo y representado, el cual fue escrito “AMIN JOSE TAHA TAHA”, alegan-

do que lo correcto es “AMIN IBRAHIM AQEL TAHA”. El solicitante da soporte a lo invocado a través de la siguiente documentación, que acompaña a su escrito: 1) Dos copias certificadas de Acta de Nacimiento de AMIN JOSE TAHA TAHA, expedida una por el ciudadano Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire Estado Falcón y otra por el ciudadano Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón 2) Copia fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA y SABRIE TAHA TAHA, celebrado ente el ciudadano Prefecto del Distrito Petit del Estado Falcón. 3) Copia fotostática de Gaceta Oficial de la República de Venezuela” Nº 2.821 Extraordinario, de fecha 10 de julio de 1981, donde se declara venezolano por naturalización, entre otros, al ciudadano IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA. 4) Copia fotostática de cédulas de identidad de los ciudadanos IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA y SABRIE TAHA DE TAHA y 5) Poder conferido por el ciudadano AMIN JOSE TAHA TAHA al solicitante, ciudadano certificada IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA ante la Oficina de Representación de la República Bolivariana de Venezuela en Palestina. Todos los recaudos consignados han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al ser evidente que no existen otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con las modificaciones solicitadas, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado el los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 144 de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco- Mirimire) del Estado Falcón, correspondientes al año 1981 y SEGUNDO: Al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 144, en el folio 146, Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio San Francisco, Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, correspondiente al año 1981, que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: 1.- Donde dice ”IBRAHIM YAMIN TAHA” debe decir “IBRAHIM YAMIN AQEL EL IHMIDI TAHA”. 2.- Donde dice “SABRIA TAHA DE TAHA” debe decir “SABRIE TAHA DE AQEL” y 3.- Donde dice “AMIN JOSE TAHA TAHA” debe decir “AMIN IBRAHIM AQEL TAHA” ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir el interesado y envíense las necesarias a través de oficios, a las

autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.--------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA








NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libró Boleta de Notificación y oficios números 2430-300 y 2430-301. Siendo las 12:06 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.-


Secretaría,







Expediente Nº 115-2009