…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecinueve de noviembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana NATACHA GOOD RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-8.791.829 y domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.308, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, en terreno de su propiedad según documento registrado en el Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, bajo el número 29, Protocolo Primero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 2003, ubicadas en Urbanización Ramón Antonio Medina, en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1192-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanas JENNYS AYALIT RIERA MAGDALENO y ARELIS EULALIA CONTRERAS COLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.491.597 y V-11.479.032 respectivamente y domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NATACHA GOOD RODRÍGUEZ GÓMEZ, suficientemente identificada, el derecho





de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la interesada original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase----------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO


La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.------------


Secretaría,





Exp. Nº S-1192-2009