…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de noviembre de dos mil nueve.------------------------------------------------------------------
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16/11/09, presentada por el ciudadano JOVANNY RAFAEL RIERA MAGDALENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.103.348 y domiciliado en Carretera Nacional de La Costa, Tramo La Palmita El Cristo, sector Argüí, Parroquia Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por el abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.467, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en Carretera Nacional de La Costa, Tramo La Palmita El Cristo, sector Argüí, Parroquia Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1184-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LUÍS ALBERTO MAGDALENO y ELISA MARÍA RAMONES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-10.476.127 y V-10.610.321 respectivamente y domiciliados, el primero de los nombrados en el sector Argüí, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOVANNY RAFAEL RIERA MAGDALENO, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-------
Secretaría,
Exp. Nº S-1184-2009
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