…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de noviembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16/11/09, presentada por la ciudadana YURIMA JOSEFINA CONTRERAS MATHEUS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.182.105 y domiciliada en el sector Mirimirito de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por la abogado ANABEL BRIZEIDA CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas mejoras hechas en una quinta de su propiedad, construidas a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, en terreno de su propiedad según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 8 de abril de 2003, bajo el número 18, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre, año 2003, ubicadas en el sector Mirimirito de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1186-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ WILFREDO SALAS COLINA y LEONARDO JOSÉ CANELÓN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.103.428 y V-10.479.036 respectivamente y domiciliados en sector Mirimirito de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YURIMA JOSEFINA CONTRERAS MATHEUS, sufi-

uficien-

suficientemente identificada,


el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la interesada original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase----------------------

La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de NUEVE (09) folios útiles. Conste.---------

Secretaría,








EXP. Nº S-1186-2009