…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 19-11-09, presentada por el ciudadano ADIRES SEGUNDO CABRERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-3.841.075 y domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.906, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, en lote de terreno que le pertenece según se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Acosta hoy Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 25 de febrero de 2003, bajo el número 38, Protocolo Primero, Tomo 1, Primer Trimestre del año dos mil tres, ubicadas en el sector Yaracal I de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1190-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO ANTONIO OQUERO PRIETO y MARIA COROMOTO LUGO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-325.762 y V-8.591.186 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ADIRES SEGUNDO CABRERA


GUTIERREZ, suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de SEIS (06) folios útiles. Conste.------------

Secretaría,







EXP. Nº S-1190-2009