…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de noviembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------
Años: 199° y 150°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 24-11-09, presentada por la ciudadana DANNY MANUELA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-9.521.059 y domiciliada en la Urbanización San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías fomentadas a sus propios esfuerzos, con dinero de su propio peculio y trabajo personal en terreno municipal, ubicadas en la Urbanización San Miguel, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1196-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ROBERTO RAMON QUERO y JOSE HERNANDEZ REVILLA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.985.641 y V-8.776.135 respectivamente y domiciliados en Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DANNY MANUELA GOMEZ DE MARTINEZ, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a sal-
vo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CUATRO (04) folios útiles. Conste.-------
Secretaría,
EXP. Nº S-1196-2009
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