REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, tres de noviembre de dos mil nueve. --------------------------------------------------------------------------
Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 110-2009
Solicitantes: FREDDY ANTONIO SALAS y
NILDA DOMINGA PEÑA RUJANO
Abogada Asistente: SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ
Motivo: DIVORCIO (185-a)

En fecha 07 de octubre de 2009, los ciudadanos FREDDY ANTONIO SALAS y
NILDA DOMINGA PEÑA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.817.895 y V-8.776.097, respectivamente, domiciliados el primero en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.616, presentaron escrito en el que manifiestan que el 06 de abril de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, fijando su residencia en la Población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, el cual fue su único y último domicilio conyugal y no procreando hijos durante su unión matrimonial. Así mismo declaran que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, desde el mes de enero de 2004 se originó una ruptura prolongada y definitiva de la misma por más de cinco (05) años, sufriendo la relación graves quebrantos que les hacen imposible conservar la armonía y estabilidad de su matrimonio, no teniendo el propósito de reanudar su vida matrimonial, por lo que solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-a del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial. Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2009, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de


despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 21 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación, recibida en el despacho del ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció el abogado JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-a del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-a del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS FREDDY ANTONIO SALAS y NILDA DOMINGA PEÑA RUJANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-13.817.895 y V-8.776.097, respectivamente, domiciliados el primero en Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón y la segunda en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 06 DE ABRIL DE 1990, fecha en que contrajeron matrimonio por ante Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en autos que haya sido procreado alguno durante la unión matrimonial.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La…

…Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 8:50 a.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-


Secretaría,










Exp. N° 110-2009