REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, seis de noviembre de dos mil nueve.-----------------------------------------------------------------------------
Años: 199º y 150º
Expediente Nº: 114-2009
Solicitantes: BERKIS TEODORA FALCON PEREZ y
ASNOLDO RAFAEL SECO RODRIGUEZ
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por los ciudadanos BERKIS TEODORA FALCON PEREZ y ASNOLDO RAFAEL SECO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.734.176 y V-10.708.361 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Arena del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y el segundo en el sector Icuza del Municipio Jacura del Estado Falcón, asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.616, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, anotándose en el Libro respectivo y dándosele entrada bajo el Nº 114-2009 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que los interesados solicitan, con fundamento en lo previsto en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Acta de Matrimonio, dado que presenta errores relacionados con la trascripción de uno de los nombres y uno de los apellidos de la ciudadana BERKIS TEODORA FALCON PEREZ, lo cual demuestran ampliamente a través de documentación que anexan, esto es: Fotocopia de copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; copia certificada de Acta de Matrimonio expedida por el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón; fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y constancia expedida por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, Oficina de Coro, Estado Falcón, recaudos que han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al no existir otras personas distintas a los cónyuges solicitantes, que pudieran estar interesadas o resultar perjudicadas con la modificación solicitada, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 768, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal PRIMERO: Al Acta de Matrimonio celebrado por el ciudadano Alcalde del Municipio San Francisco del entonces Distrito Acosta (hoy Municipio Autónomo San Francisco-Mirimire) del Estado Falcón en fecha 19 de diciembre de 1987, asentada bajo el Nº 67 de los libros respectivos, de la siguiente manera: Donde dice “BELKIS TEODORA FALCON GOMEZ”, debe decir “BERKIS TEODORA FALCON PEREZ” SEGUNDO: Al Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 67 en el folio 143 del Tomo Duplicado de los Libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio San Francisco Distrito Acosta, hoy Municipio Autónomo San Francisco (Mirimire) de Estado Falcón, correspondiente al año 1987 que reposa en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón , de la siguiente manera: Donde dice “BELKIS TEODORA FALCON GOMEZ”, debe decir “BERKIS TEODORA FALCON PEREZ”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que puedan requerir los interesados y envíense las necesarias a través de oficios, a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios respectivos. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en
Yaracal, Estado Falcón.
La Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La…
…Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libraron oficios números 2430-293 y 2430-294. Siendo las 2:35 p.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.----------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº 114-2009
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