…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, seis de noviembre de dos mil nueve.-----------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03-11-09, presentada por la ciudadana CARMEN DOMINGA ARIAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-3.359.029 y domiciliada en La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por el abogado ANGEL ANTONIO LOPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio producto de su trabajo y ahorros personales, en terreno municipal, ubicadas en La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1174-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos GREGORIA MARIA MEDINA CONTRERAS y RAYMUNDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-19.743.718 y V-18.048.795 respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN DOMINGA ARIAS DE LUGO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuél-


vase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-------

Secretaría,








EXP. Nº S-1174-2009