…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, nueve de noviembre de dos mil nueve.-------------------------------------------------------------------

Años: 199° y 150°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 04-11-09, presentada por la ciudadana AGUSTINA MARIA BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.141.485 y domiciliada en Santa Cruz de Aragua, Municipio José Antonio Lamas del Estado Aragua, asistida por el abogado HERNAN JESUS CAPELLA ROMERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.663, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en parcela de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, ubicadas en el sector Boca de Mangle, casa sin número, Calle Paraguaná, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada en este Tribunal bajo el Nº S-1177-2009. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos PEDRO JOSE GOMEZ CASTILLO y ORLANDO JOSE BERRETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-8.776.680 y V-4.587.903 respectivamente y domiciliados en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana AGUSTINA MARIA BARRIOS MORENO, suficientemente identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sa


la Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. El ciudadano Registrador se abstendrá de registrar el presente título hasta tanto la parte interesada le consigne la respectiva autorización del propietario del terreno. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---
La Juez Provisorio,


Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO

La Secretaria,


ANA MONTERO ARTEAGA







NOTA. En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de CINCO (05) folios útiles. Conste.-------

Secretaría,








EXP. Nº S-1177-2009