REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 316-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: OBELIS DEL VALLE PACHECO, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.357, en representación de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: ANTONIO ANGEL GARCÉS TELLERIA, titular de la cedula de identidad No. V-10.188.585.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia la presente causa, en fecha ocho de Octubre de dos mil nueve, en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la ciudadana OBELIS DEL VALLE PACHECO, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.367 y domiciliada en sector Las Veintiuno de la Chamarreta, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…Yo soy casada con el padre de mis hijos, ANTONIO GARCÉS,… con quien tuve cuatro (4) hijos, de los cuales estos dos son menores de edad. Quiero demandarlo por obligación de manutención para que les de para la comida, gastos escolares, medicinas y lo necesario para que a ellos no pasen necesidades, pues lo que gano trabajando en el cafetín que está frente al CDI de las casitas no me alcanza para todos esos gastos. Pasa otra cosa que nosotros tenemos mas de seis (6) años separados, y durante el tiempo que convivimos que fue de dieciséis años, construimos la casa en el Mecocal, que ahí fué que tuve mis cuatro (4) hijos, comenzamos con problemas en el matrimonio y él me botó de la casa, y a raíz de eso yo me vine para acá para el Mene, y él se había quedado con mis hijos, luego sacó a la mayor de la casa, luego sacó a la segunda y se había quedado con los dos menores con la mujer que tiene, y yo me traje a mis hijos menores, la casa estuvo cerrada un tiempo después que yo me traje a mis hijos menores y él metió ahí en la casa a la hija de la mujer y a una sobrina de la mujer, pero mis hijos no pueden estar en su casa, y ellos si. El tiene su casa aparte ahí mismo en el Mecocal, a tres casas de la casa de nosotros, pero por hacer la maldad fue que metió a esa gente ahí, y yo no fui la que falté porque él tiene alrededor de siete años con la otra mujer. Como a los dos meses de haberme separado de mi esposo me metí a vivir con un señor de aquí del Mene y construimos ahí donde vivo con mis dos hijos menores. El padre de mis hijos trabaja en una empresa que se llama Palmichal ahí en el Tablazo de los Puertos de Altagracia y no sé que conceptos gana, él tiene ahí trabajando como casi veinte años, lo que tengo de su trabajo es un baucher del año 2000, el cual consigno en este acto, motivo por el cual se pida la información. Asimismo solicito la retención del sueldo o salario, bono vacacional, utilidades o aguinaldos, cesta ticket, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que reciba como trabajador de esa empresa, a los fines de garantizar a mis hijos su alimentación y educación, pues yo no tengo un trabajo que les pueda garantizar a mis hijos una vida cómoda y estable, pero él si puede por el trabajo que tiene y en mas de seis años que tenemos separados solo les ha dado en el 2007 cuando me hizo abrir una cuenta en el BOD solo en dos oportunidades y no ha dado mas, y desde entonces mis hijos han pasado necesidades. Solicito que la citación se le dirija a su domicilio en el sector El Mecocal, vía a Pilancón, o en su defecto en su sitio de trabajo en Palmichal…” (Folios 1 al 12).

En fecha 15 de Octubre de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre ANTONIO GARCÉS, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma, para lo cual se libra exhorto al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Los Puertos de Altagracia, en virtud de que el domicilio del demandado es en esa jurisdicción. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 13 al 21)

En fecha 26 de Octubre de 2009, la parte actora solicitó la retención del treinta por ciento (30%), bono vacacional, utilidades y/o bonificaciones especiales, del beneficio de cesta ticket, fideicomiso, horas extras, bonos nocturnos y cualquier otro beneficio que perciba el demandado, asimismo solicita la retención del cien por ciento sobre primas por útiles escolares, treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual… ( Folio 22)

En fecha 27 de Octubre de 2009; este Tribunal dictó resolución y ordenó la retención de los siguientes montos: A) El treinta por ciento (30%) del sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y/o bonificaciones especiales, beneficio de cesta ticket, fideicomiso, horas extras, bonos nocturnos, aumentos de sueldo o salario y cualquier otro beneficio B) El cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares. C) Treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual, que le pueda corresponder al obligado en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. (Folios 25 al 28)

En fecha 11 de Noviembre de 2009, compareció el ciudadano ANTONIO GARCÉS, parte demandada en el presente proceso, quien se dió por citado. ( Folio 37)

En esa misma fecha 11 de Noviembre de 2009, comparecieron ambas partes y convinieron en lo que respecta a la manutención para alimentos, aporte en época de navidad, gastos escolares, gastos médicos y medicinas. ( Folios 40 y 41)

En fecha 11 de Noviembre de 2009, se recibió el resultado del exhorto enviado al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo de la citación del demandado de autos, el cual se agregó ( Folios 42 al 49)

Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud de convenimiento entre las partes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Observa esta Juzgadora, que los ciudadanos ANTONIO ANGEL GARCÉS TELLERIA Y OBELIS DEL VALLE PACHECO DE GARCÉS, firmaron acta de fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, por ante este Tribunal, manifestando el padre su voluntad de llegar a un acuerdo ofreciendo para sus hijos la cantidad de Trescientos Bolivares ( Bs. 300,00) en efectivo para los días quince de cada mes que depositará en una cuenta de ahorros del Banco BOD personal de la madre, ciudadana OBELIS PACHECO, y doscientos bolivares ( Bs. 200,00) en cesta ticket para los días treinta de cada mes los cuales consignará ante este Tribunal conjuntamente con la copia de los comprobantes de deposito. Así mismo se comprometió en aportarle la cantidad de Mil Quinientos Bolivares ( Bs. 1500,00) para la compra de ropa en época de navidad, a partir del próximo año por cuanto ya esta cantidad fue retenida por la empresa en este año; en cuanto a los gastos de útiles escolares, estos son cancelados por la empresa donde labora el padre, lo cual podrá ser cobrado por la madre una vez consignados las constancias respectivas y listas de útiles escolares, y en cuanto a gastos médicos y medicinas manifiesta que sus hijos gozan de un seguro particular por la Empresa donde labora, el cual es Seguros Mercantil y se compromete a consignar en este Tribunal el listado de las clínicas que se encuentran afiliadas a dicho seguro y el pase otorgado. Solicita se deje sin efecto la Medida de Embargo que pesa en su contra. Por su parte, la ciudadana OBELIS DEL VALLE PACHECO DE GARCÉS, manifestó estar de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de sus hijos.

Considera quien aquí decide, que el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera los derechos de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) sino que por el contrario les garantiza el derecho que les asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho éste previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Con relación a la solicitud del demandante de que se deje sin efecto la medida de retención en su contra, considera quien aquí decide, que debe dejarse sin efecto solo en lo que respecta a los conceptos convenidos, esto son en cuanto a la manutención para alimentos, aporte para época de navidad, útiles escolares y gastos médicos, absteniéndose este Tribunal de dejar sin efecto lo relativo a la retención del treinta por ciento (30%) sobre el bono vacacional para la compra de uniformes, y la retención de las treinta y seis (36) mensualidades futuras de las prestaciones sociales del obligado, calculadas en base al treinta por ciento (30%) del sueldo o salario mensual. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida mediante consignación de los conceptos convenidos en la cuenta de ahorros No 01160062020192128078 que en la Entidad Banco Occidental de Descuento (BOD) existe a nombre de la ciudadana Obelis del Valle Pacheco. Librese oficio a la Empresa Palmichal, y Boleta de Notificación al obligado.

Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 16/11/2009, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó el presente fallo , se registró bajo el No. 80, se libró oficio No. 2500-679 y se libró la Boleta de Notificación.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ