REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 331-09
PARTE DEMANDANTE: Adolescente (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad No. V-21.449.784, en su carácter de madre de la niña (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: Francisco Segundo Eizaga Tudare, titular de la cédula de identidad No. V-17.925.156., con el carácter de padre
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Se inicia la presente causa, en fecha tres de Noviembre de dos mil nueve, en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) menor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-21.449.784 y domiciliada en sector Pueblo Viejo, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, razón por la cual de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Titular del Tribunal procedió a levantar el acta respectiva donde la solicitante expuso: “…Yo vengo a este Tribunal porque el padre de mi hija de nombre FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE quien es Policía Activo en la población de Dabajuro, le pasa solamente los pañales y la leche a la niña, entonces yo quiero que se le fije una pensión de manutención de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) quincenal, ya que la niña usa pañales, leche y toallitas, yo estoy casada con él pero actualmente estamos separados, y yo no trabajo y prácticamente nos separamos porque él no me daba nada, pido asimismo que en lo que respecta a medicinas y consultas conjuntamente con la ropita, eso sea fuera de la pensión, solicito al Tribunal su citación, ya que actualmente trabaja en la zona numero 5 de Dabajuro Estado Falcón, quiero también que le de una casa a mi hija y como ya se acerca la época decembrina me le de la ropa de navidad, ya que estoy arrimada donde mi abuela y allí hay mucha gente y no hallo como estar allí….” (Folios 1 al 6).
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma, para lo cual se libra exhorto al Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatarida, en virtud de que el domicilio del demandado es en esa jurisdicción. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 7 al 14)
En fecha 16 de Noviembre de 2009, comparecieron el demandado, ciudadano FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE y la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes celebraron convenimiento sobre la Obligación de Manutención ( Folio 15)
Procede esta Juzgadora a decidir la presente solicitud en virtud de convenimiento entre las partes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Observa esta Juzgadora, que el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE y la adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), firmaron acta de fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, por ante este Tribunal, manifestando el padre su voluntad de llegar a un acuerdo ofreciendo para su hija la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) quincenal, para la compra de ropa, mas se comprometió a depositar la cantidad de Quinientos Bolivares ( Bs. 500,00) y aparte para medicinas y gastos médicos cuando la niña lo requiera, por lo que solicitó se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña para comenzar a efectuar los depósitos. Por su parte presente en este mismo acto la madre de la niña adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien aceptó y estuvo de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija. ( Folio 15).
Considera quien aquí decide, que el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera los derechos de la niña beneficiaria, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho éste previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida mediante consignación realizada en una cuenta de ahorros a nombre de la niña beneficiaria, la cual se ordena aperturar en la Entidad Bancoro, sucursal de esta población.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, 17/11/2009, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó el presente falio , se registró bajo el No. 81.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
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