REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 336-09
PARTE DEMANDANTE: Yaleida Josefina Gómez, titular de la cédula de identidad No. V-15.702.232, en su carácter de madre de la niña (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: Jairo Enrique del Rosario Mármol Franco, titular de la cédula de identidad No. V-12.489.392., con el carácter de padre
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Se inicia la presente causa, en fecha diez de Noviembre de dos mil nueve, en virtud de la comparecencia personal a este Tribunal de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE DEL ROSARIO MÁRMOL FRANCO Y YALEIDA JOSEFINA GÓMEZ, mayores de edad, solteros, venezolanos, Profesor el primero y de oficios del hogar la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.489.392 y V-15.702.232, domiciliados en la Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes asistidos por el Abogado en ejercicio VÍCTOR MANUEL MATOS ALEMÁN, Inpreabogado No. 109.543, convenimiento de Manutención en beneficio de la niña (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (4) años de edad, en los términos siguientes: “…El ciudadano Jairo Mármol anteriormente identificado ofrece de manera voluntaria una Manutención para su menor hija…por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 350,00) fuertes los cuales serán depositados de la forma y manera siguiente: La primera cuota de ciento setenta y cinco Bolivares ( Bs. 175,00)…los días catorce de cada mes, y una segunda cuota de Ciento Setenta y Cinco Bolivares ( Bs. 175,00) fuerte los días veintiocho de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria que el Tribunal aperturará a nombre de la menor antes mencionada, además ofrezco cubrir la totalidad de los útiles escolares durante el año escolar, la totalidad de los gastos por motivo de enfermedad y los estrenos concernientes ( vestidos) en la época decembrina y los juguetes con motivo de la época, ya que mi menor hija antes mencionada estará bajo la custodia de la madre Yaleida Gómez y mi otro hijo menor estará bajo la guarda y custodia de mi persona, nos comprometemos ambos padre a mantener un régimen de visita abierto en beneficios de nuestros menores hijos…” Presente la madre de la niña, ciudadana YALEIDA JOSEFINA GÓMEZ, expuso:” Si acepto todo lo antes expuesto por el ciudadano Jairo Enrique Mármol Franco y yo deseo comprarle la ropa a los niños…” (Folios 1 al 4).
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Folios 5 al 9)
Procede esta Juzgadora a decidir sobre el convenimiento entre las partes, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Considera quien aquí decide, que el acuerdo en que han llegado las partes no vulnera los derechos de la niña beneficiaria, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho éste previsto en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida mediante consignación realizada en una cuenta de ahorros personal de la madre, signada con el No. 0006-0004-11-0045145617 de la Entidad Bancoro.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS
LA SECRETARIA ,
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha de hoy, 17/11/2009, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó el presente fallo, se registró bajo el No. 82.
LA SECRETARIA,
RAMONA DE RODRIGUEZ
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