REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 308-09

PARTE DEMANDANTE: Zoraida Antonia Prieto, titular de la cédula de identidad No. V-16.632.582, en su carácter de madre de las niñas (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DEMANDADA: Jhoan Manuel Morillo Yores, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.917, con el carácter de padre

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva

Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), con motivo del acto conciliatorio entre las partes, (folio 23), mediante la cual el ciudadano JHOAN MANUEL MORILLO YORES, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-15.442.917, domiciliado en el Caserío La Cuchara, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón y la ciudadana ZORAIDA ANTONIA PRIETO, también mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-16.632.582, en representación de las niñas (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establecieron la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención de la siguiente manera:” El obligado… ofrece la cantidad de cincuenta bolivares ( Bs. 50,00) semanal para gastos de alimentación, así mismo ofrece cubrir los gastos de uniformes, medicina, ropa y calzado en época decembrina de sus hijas, y de cualquier otro gasto adicional o eventual que pudiesen requerir las mencionadas niñas. El mencionado Jhoan Manuel Morillo Yores, en este mismo acto le hace entrega a la ciudadana Zoraida Antonia Prieto la cantidad de cincuenta bolivares (Bs. 50,00) en efectivo por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente a la presente semana. En este estado la parte actora, ciudadana Zoraida Antonia Prieto manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijas y recibir conforme el dinero que se le está entregando….”

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOAN MANUEL MORILLO YORES Y ZORAIDA ANTONIA PRIETO, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009), pasándolo como autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida en forma personal, mediante la entrega semanal de la suma ofrecida a la madre en su domicilio, en virtud de la distancia en que se encuentran las partes de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria, a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez


En la misma fecha de hoy, 24/11/2009, siendo las 3:30 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 83.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez