REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 310-09

OFERENTE: Elio Saúl Sangroni Medina, titular de la cédula de identidad No. 15.974.570 con el carácter de padre

OFERIDA: Francife Aixa Quintero Paez, titular de la cédula de identidad No. V-19.099.951, con el carácter de madre

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva



Visto lo acordado por las partes en el presente Procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), (folio 22), mediante la cual el ciudadano ELIO SAÚL SANGRONI MEDINA, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-15.974.570, de este domicilio, manifestó su voluntad de Ofrecer Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, establecida de la siguiente manera: “Ofrezco una Obligación de Manutención para mi hijo (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la cantidad de Trescientos Bolivares ( Bs. 300,00) en cesta ticket y Doscientos Bolivares ( Bs. 200,00) en efectivo mensualmente que entregaré a la madre de mi hijo a finales de cada mes, comprometiéndome que incrementaré esta cantidad en la medida de mis ingresos. En cuanto a los gastos médicos, ropa y juguetes cubriré el 100% y los gastos escolares y ropa decembrina serán cubiertos de manera compartida, es decir yo aportaré un 50% de los gastos”. Por otra parte la ciudadana FRANCIFE AIXA QUINTERO PÁEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 19.099.951, en su condición de madre del niño beneficiado, manifestó: “Acepto el Ofrecimiento hecho por el ciudadano Elio Saúl Sangroni Medina en beneficio de mi hijo y estoy de acuerdo con los términos establecidos…”
Ante tales supuestos de hecho, se observa que las partes conociendo sus obligaciones, establecieron el presente acuerdo para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo esto contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que el presente acuerdo cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 06/11/2009, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 73
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez