REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 324-09

PARTE DEMANDANTE: Elena Zoliney Graterol Aguilar, titular de la cédula de identidad No. 20.256.337 con el carácter de madre

PARTE DEMANDADA: Rixon José Gregorio Ysea Chirinos, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.705, con el carácter de padre

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva



Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha dos (2) de noviembre de dos mil nueve (2009), (folio 14), mediante la cual el ciudadano RIXO JOSE GREGORIO YSEA CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, obrero, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.705, domiciliado en el sector El Cincuentenario, vía al Estadio de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, manifestó su voluntad de Ofrecer Obligación de Manutención para su hija en los términos siguientes:” ….Ofrezco para mi menor hija la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares ( Bs. 150,00) en víveres que serán solicitados mediante una lista que realizará la madre de la niña, cuyos víveres correspondientes a las necesidades alimentarías de la niña los entregaré los días viernes de cada semana a la madre de mi hija, e igualmente me comprometo en la medida de mis posibilidades a cubrir los gastos médicos, medicinas y escolares que pueda requerir mi hija”. ELENA ZOLINEY GRATEROL AGUILAR, mayor de edad, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V- 20.256.337, en su condición de madre de la niña beneficiaria, manifestó: “Acepto el Ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, semanalmente yo le entregaré la lista de los alimentos que mi hija requiera…”
Ante tales supuestos de hecho, se observa que las partes conociendo sus obligaciones, establecieron el presente acuerdo para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo esto contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que el presente acuerdo cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 06/11/2009, siendo la 1:00 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 74.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez