REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
ASUNTO No. 162-09
MOTIVO: Titulo Supletorio
SOLICITANTE: Francisco Antonio Rico
Sentencia Interlocutoria
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO RICO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad personal No. V-2.359.159, domiciliado en Jurisdicción de este Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ENGLISH ISABEL VALOR, titular de la cédula de identidad personal No. V-13.436.847, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.898, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre un vehículo automotor de las siguientes características Marca: Toyota; Modelo: Land Cruiser; año: 1978; Color rojo y negro; Clase rustico; Tipo: estacas; Uso: Carga; Serial del Motor: 2F336331; Serial de Carrocería: FJ45215026; Placas: 16KMAM.
Visto igualmente las resultas del oficio que fué remitido por este Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, recibida en este Despacho en oficio No. 9700-060-501, de fecha 04 de noviembre de 2009, mediante el cual se manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita Titulo Supletorio de Propiedad anteriormente identificado, no presenta solicitud alguna por ante esa Institución y solo registra en el enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.T) y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos RENYS ANTONIO YSEA, ALEXANDER RAMÓN ORTIZ RICO y RIGOBERTO RAMÓN ORTIZ NAVA, identificados en sus declaraciones de fecha 03 de noviembre de 2009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha Solicitud; este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya Oposición en Contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RICO, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad personal No. V-2.359.159, sus derechos de propiedad sobre un Vehículo Automotor Marca Toyota; Modelo Land Cruiser; año: 1978; Color: Rojo y negro; Clase: Rustico; Tipo: Estacas; uso Carga; Serial del Motor: 2F336331; Serial de Carrocería: FJ45215026; Placa: 16KMAM, tal como consta en el Certificado de Registro de Vehículo No. 3286203 de fecha 12 de Julio de 2001, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Se devuelven estas actuaciones en original con sus respectivas resultas al interesado. Déjese copia de esta Solicitud y nota en el Libro Diario de labores de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha se hoy 09/11/2009, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la presente Decisión, quedando registrada bajo el No 78.
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
|