REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 285-09
PARTE DEMANDANTE: Maryori del Carmen Marcano Meléndez, titular de la cédula de identidad No. V-21.211.566 con el carácter de madre
PARTE DEMANDADA: Robins José García Medina, titular de la cédula de identidad No. V-19.545.949, con el carácter de padre
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en las actas levantadas por ante este Tribunal en fecha tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), mediante la cual el padre de los niños, ciudadano ROBINS JOSE GARCIA, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-19.545.949 y domiciliado en el sector El Palmar de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, manifestó lo siguiente: “ …Me comprometo por ante este Juzgado a depositar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares ( Bs. 150,00) quincenal en efectivo hasta tanto se aperture una cuenta de ahorros para lo cual pido al Tribunal sea aperturada en la agencia Bancoro de esta localidad a favor de mi hijo reconocido (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) de dos años de edad, ya que tengo otro hijo con Maryori Marcano de nombre (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) de tres meses el cual no he reconocido ya que me separé de ella….” Y en acta de fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve, el ciudadano ROBINS JOSE GARCIA, antes identificado, expuso: “Vengo a dar cumplimiento al Ofrecimiento hecho por ante este Tribunal en beneficio de mis menores hijos, por lo que consigno en este mismo acto, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares ( Bs. 150,00) para cubrir los gastos de alimentación de mis hijos, y solicito a la madre de mis hijos me seda al niño mayor (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) para que comparte conmigo desde el día 10/08/2009 hasta el 28/08/2009 fecha en que se lo entregaré por ante este Tribunal. En este mismo acto estando presente la madre de los niños ya mencionados, ciudadana Maryori del Carmen Marcano Meléndez, quien recibe la cantidad de Ciento Cincuenta Bolivares ( Bs. 150,00) por concepto de la Obligación de Manutención, expresando estar conforme con lo manifestado por el padre de sus hijos....”
Ante tales supuestos de hecho, se observa que las partes conociendo sus obligaciones, establecieron el presente acuerdo para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo esto contrario al interés superior de los niños beneficiarios, considerando que el presente acuerdo cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bancoro, sucursal de esta localidad a nombre de los niños beneficiarios. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 09/11/2009, siendo las 3:00 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 77.
La Secretaria,
Ramona de Rodríguez
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