REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 322-09

PARTE DEMANDANTE: Denys Margarita Macho Flores, titular de la cédula de identidad No. V- 16.470.461 con el carácter de madre

PARTE DEMANDADA: Ryan Alexander Leger Velásquez, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.865, con el carácter de padre

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva



Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), con motivo del acuerdo entre las partes, (folios 16 y 17), mediante la cual los ciudadanos RYAN ALEXANDER LEGER VELÁSQUEZ y DENYS MARGARITA MACHO FLORES, mayores de edad, solteros, venezolanos, Contador Publico el primero y oficios del hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.708.865 y V-16.470.461, quienes establecieron la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención de la siguiente manera:” 1) El padre del niño está de acuerdo con el cumplimiento en efectivo de la obligación de manutención, ya que lo venia haciendo en especie y consignando en la causa correspondiente las facturas de su cumplimiento. Para dicho cumplimiento en efectivo solicita la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancoro a los fines de la consignación de la cantidad de quinientos bolivares (Bs. 500,00) mensual, entre los días cinco y diez de cada mes, a partir del mes de noviembre de este año. 2) En cuanto a los gastos en época de navidad, será cubierto por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. 3) En cuanto a los gastos por asistencia medica y compra de medicinas será cubierto por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno y el padre manifiesta que el niño lo incluirá en un seguro a todo riesgo que será cubierto por éste. 4)En cuanto al régimen de convivencia familiar la madre ratifica lo establecido en su solicitud de que el padre lleve al niño todos los sábados en la mañana y lo regrese los domingo en la tarde, con lo cual el padre no está de acuerdo…”
Ante tales supuestos de hecho, se observa que las partes conociendo sus obligaciones, establecieron el presente acuerdo para dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo esto contrario al interés superior del niño beneficiado, considerando que el presente acuerdo cubre las exigencias del articulo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bancoro, sucursal de esta localidad a nombre del niño beneficiario. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez


En la misma fecha de hoy, 09/11/2009, siendo las 2:00 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 75.
La Secretaria,

Ramona de Rodríguez