REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 325-09
PARTES DEMANDANTES: Carmen Josefina Rivas Medina, titular de la cédula de identidad No. V-12.736.151, en su carácter de madre de la niña y el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
PARTE DEMANDADA: Antonio José Valdez, titular de la cédula de identidad No. V-5.802.059, con el carácter de padre
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva
Visto el acuerdo entre las partes en el presente procedimiento, en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), con motivo del acto conciliatorio entre las partes, (folios 16 y 17), mediante la cual el ciudadano ANTONIO JOSE VALDEZ, mayor de edad, soltero, venezolano, educador jubilado, titular de la cedula de identidad No. V 5.802.059, la ciudadana CARMEN JOSEFINA RIVAS MEDINA, también mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-12.736.151, en representación de la niña y el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), establecieron la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención de la siguiente manera:” 1) El padre se compromete con la cantidad de cuatrocientos bolivares ( Bs. 400,00) mensuales, las cuales cancelará en forma quincenal a razón de doscientos bolivares ( Bs. 200,00). El padre se compromete a cumplir con los útiles escolares, consultas, medicinas y ropa para los niños, así como otros que requieran sus hijos. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para el cumplimiento de la obligación de manutención. En este estado presente igualmente la madre ciudadana y el adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quienes manifestaron su conformidad con lo ofertado por el demandado….”
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre las partes por estar facultado para ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación de manutención será cumplida mediante una cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará aperturar en la Entidad Bancoro a nombre de los niños beneficiarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la independencia y 150 de la Federación.
La Juez provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,
Ramona de Rodríguez
En la misma fecha de hoy, 09/11/2009, siendo las 3:00 post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 76.
La Secretaria,
Ramona de Rodríguez
|