REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Dicta la presente:
SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nº: 263-2009
Demandante: ARISMELI COROMOTO BOLIVAR
Abogado Asistente: Abg. WUILIAN YAMIL RIERA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. (SUMARIA).

I
NARRATIVA
Vista la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada en fecha 02-11-2009, por la ciudadana ARISMELI COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 3.604.152, domiciliada en la calle Sucre, casa S/Nº, sector 05 de la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistida por el abogado WUILIAN YAMIL RIERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.174.985, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.568, juntos con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento alegando que la misma contiene un (01) error material el cual es el siguiente: En el Libro de nacimientos llevados por la Oficina del Registro Principal del Estado Falcón, correspondiente al año: 1.953, se dejó sentado en el acta N° 137 que su nombre era ARISMELIS DEL COROMOTO, cuando lo correcto es ARISMELIS COROMOTO. Consigna como anexos: Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, Certificación emitida por la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, DANDO FE DE LA NO EXISTENCIA DEBIDO AL DETERIORO DEL LIBRO del acta de nacimiento de la ciudadana ARISMELIS COROMOTO BOLÍVAR, Constancia de Datos Filiatorios emitidas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), seccional Puerto Cabello, Estado Carabobo, copia fotostática del acta de nacimiento expedida por el despacho de la Alcaldía Civil del Municipio Tocuyo de la Costa, Distrito Silva del Estado Falcón de fecha 13-07-1.966, copia fotostática de acta de nacimiento de FROILAN ALEXANDER, copia fotostática de acta de nacimiento de ANDREIDIYS TERESA, copia de la Cédula de Identidad, pagina electrónica del CNE, a los fines de que sea apreciado el error expuesto.
II
Se fundamenta el presente procedimiento en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este tribunal visto que la presente Rectificación solo obra en contra de la misma solicitante y por cuanto el presente error no amerita de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente causa bajo el N° 263-2009 y anotarla en el libro respectivo. Se ordena de manera sumaria de conformidad con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Articulo 501 del Código Civil, estampar la debida nota marginal en las actas de nacimiento de la ciudadana: ARISMELIS COROMOTO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.604,152, la cual corre inserta bajo el N° 137, Año: 1.953, de los Libros de Registro de Nacimiento que se encuentran en la oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y el Registro Principal del Estado Falcón. La referida nota marginal será estampada de la siguiente manera; donde dice: ARISMELIS DEL COROMOTO debe decir ARISMELIS COROMOTO, que es lo correcto y verdadero. ASI SE DECIDE.

III
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ARISMELIS COROMOTO BOLIVAR, en el Registro Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y al Registro Civil Principal del Estado Falcón, para que sea insertada la nota marginal de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y envíense a las autoridades civiles competentes, mediante oficio a los fines de insertar la nota marginal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Tucacas a los Dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
La Jueza Provisoria.
Abog. DALMIRA MARIA BARRERA.
EL SECRETARIO.
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.
En la misma fecha de hoy 02-11-2009, siendo las (12:35 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO.
Abg. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

Exp. N° 263-2009.-