REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. TUCACAS: VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009). ---------------
AÑOS: 199º Y 150º.


Vista la demanda de Rectificación de Partida, presentada en esta misma fecha por la ciudadana: AMADA JOSEFINA ZAMBRANO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.602.826, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA BOLIVAR SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 48.986, junto con sus recaudos anexos, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene error material el cual se describe a continuación: “al indicar el nombre de mi madre lo colocaron de la siguiente manera: CATALINA PINEDA DE ZAMBRANO, es decir de manera incorrecta el nombre de la madre, siendo lo correcto su escritura VIRGINIA CATALINA PINEDA DE ZAMBRANO, tal como aparece en la copia de la cédula de identidad de mi madre”. Consigna como anexos Copias Certificadas de sus Actas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil Municipal del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón, Copia simple de su cédula de identidad y de su madre. Se fundamentó el presente procedimiento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la presente rectificación solo obra en contra de la misma solicitante, por ser la única interesada y por cuanto el presente error no amerita de un Juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, además de no haber terceros interesados que pudieran ser perjudicados, acuerda darle entrada a la presente causa bajo el número 272-2009 y anotarla en el libro respectivo. Se ordena de manera sumaria de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil, estampar la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de la ciudadana: AMADA JOSEFINA ZAMBRANO PINEDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.602.826, la cual corre inserta bajo el numero 69, de los libros de Registro de Nacimientos del Municipio Federación, Distrito Silva, hoy Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, año 1950, de los libros de Registro de Nacimientos que se encuentran en la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio monseñor Iturriza del Estado Falcón y Registro Civil Principal del Estado Falcón. La referida nota marginal será estampada de la siguiente manera: donde dice: “CATALINA PINEDA DE ZAMBRANO”, deberá decir “VIRGINIA CATALINA PINEDA DE ZAMBRANO”, que es lo correcto y verdadero. ASI SE DECIDE. Expídase por secretaria las Copias Certificadas que sean menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-

En esta misma fecha se le dió cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede publicando la presente decisión siendo las 02:20 pm y librando oficios números 2530-346 y 2530-347 a las autoridades competentes. Conste.-
EL SECRETARIO.-


Abg. LEONARDO A. BRACHO BOZO.-