REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

Expediente Nº: 259-2009
Demandante: Abg. JOEL RUIZ GARCIA
Apoderado Judicial: ABG. MIGUEL ANGEL YANEZ.
Demandada: SANDU A URDANETA ACOSTA.
Abogado
Asistente: Abg. JOSMAN SOTO.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación)

Visto el escrito de fecha 23 de Noviembre de 2009, presentado por los ciudadanos: SANDU ALEJANDRA URDANETA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 12.180.124, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio JOSMAN SOTO, titular de la cedula de identidad N° 15.227.987 e Inpreabogado N° 129.765, y el Abg. MIGUEL ANGEL YANEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.254.901 e Inpreabogado N° 78.435, apoderado judicial de la parte demandante, en el cual establecen todos los aspectos de una Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le imparte la respectiva HOMOLOGACION en los términos expuestos por las partes, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal acuerda levantar la medida de Embargo Preventivo sobre el bien mueble constituido por un vehiculo de las siguientes características: Placas: VCM48J, Marca: Chevrolet, Modelo: Gran Vitara, Año: 2007, Color: Gris, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Serial de Carrocería: 8ZNCL13C17V331994, Serial de Motor: 17V331994. Librese oficio a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA VALENCIANA, C.A. a objeto de notificarle de la presente homologación y se ordena la entrega inmediata del vehiculo anteriormente identificado. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. DALMIRA BARRERA.
EL SECRETARIO.

ABG. LEONARDO ANTONIO BRACHO.

En la misma fecha de hoy: 24-11-2009, se dió cumplimiento a lo acordado. Se libró oficio Nº 2530- 348.Conste.

EL SECRETARIO.

ABG. LEONARDO ANTONIO BRACHO.


Exp Nº 259-2009-