REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 17/11/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09/12/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 09/12/2009, suscrita por la Abogada Ivellie Figueroa, Apoderado Judicial de la ciudadana Elsia A. Yoris de Gutierrez, por medio de la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. A solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Perito Avaluador designado.
En fecha 09/12/2.009, se dicta auto, dándole entrada a diligencia de fecha 09/12/2009, suscrita por una parte por la ciudadana BELKIS JOSEFA ADAN QUINTERO, Parte Demandante, Asistida en este acto por el Abg. PEDRO GIL BURGOS TOVAR; y por la otra la Abg. IVELLIE FIGUEROA ÁLVAREZ, Apoderada Judicial de la Parte Demandante la ciudadana ELSIA AUXILIADORA YORIS DE GUTIÉRREZ, por medio de la cual, la parte Demandada se da por intimada en la presente causa, reconociendo la deuda del instrumento que dio origen a la presente acción y por tal razón ofrece pagar la totalidad del monto líquido demandado en los términos por éstas especificados, los cuales son aceptados por la Apoderada Actora de la Parte Demandante; en consecuencia, solicita a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la Medida para la cual ha sido comisionado y se remita el presente Despacho al Tribunal de Origen, a los fines de que el presente convenimiento sea Homologado por el Tribunal Aquo. Este Tribunal, se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo conferida a este Tribunal, y ordena remitir el presente Despacho con sus resultas al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite con oficio N°329-2.009, constante de 10 folios útiles, a solicitud de las partes.