REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/11/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09/12/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Ivellie Figueroa, Apoderada Judicial de la Parte Demandante la ciudadana Elsia Auxiliadora Yoris De Gutiérrez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la medida de embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designados.-
En fecha 10/12/2009, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, sigue la Abg. Ivellli Figueroa Álvarez, Apoderada Judicial de la Parte Demandante la ciudadana Elsia Auxiliadora Yoris De Gutiérrez, en contra del ciudadano Norberto Días Figueiredo; en dicho acto, notificada como fue la ciudadana María Da Gracia Pereira De De Figueiredo, y asistida en este acto por la Abg. Mariflor Sangronis Ortiz, quien ofrece en su condición de cónyuge del Demandado convenio de pago de la cantidad líquida a la que ha sido demandado su cónyuge, en los términos aquí establecidos, los que la Parte Actora, acepta conforme en toda y cada una de sus parte; en consecuencia, este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida conferida a este Tribunal y, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. En fecha 14/12/2.009, se remite Oficio Nº 332-2009, constante de 14 folios útiles, debidamente cumplida.-