REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/11//2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seguido por los contra los ciudadanos PEREZ GUILLERMO RAMON, ALEXANDER JOSE GUERRERO, RAUL R. DORANTES, JESUS M. HERNANDEZ Y OTROS, contentivo de Decreto de Medida Cautelar Atípica por Amparo Constitucional consistente en ordenar a los accionados en amparo se abstengan en obstaculizar o perturbar la vía de acceso al lote de terreno donde se construirá el CENTRO COMERCIAL CIUDAD MAAL CORO; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 23/11/2009 se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia, estampada por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CONDE Y DUVAN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ en su carácter de Presidente y Gerente de la sociedad mercantil “ DUFRANK .C.A. , asistidos por el Abg. Oswaldo J. Madriz R., donde solicitan se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida Cautelar Atípica por Amparo Constitucional fijándose para ello el día respectivo; en la misma fecha se libraron Oficios de Notificación al Comandante General de la Policía del Estado Falcón y al comandante del Destacamento N ° 42 de la Guardia Nacional.
En fecha 23/11/2009 se dicta auto, mediante el cual se le da entrada a diligencia de fecha 23/11/2009, suscrita por los ciudadanos FRANKLIN RAFAEL CONDE y DUVAN ANTONIO GÓMEZ FERNÁNDEZ, actuando en sus carácter de Presidente y Gerente Administrador, en el mismo orden, de la Sociedad Mercantil “DUFRANK, C.A”, cualidad ésta que se desprende de copias simples del documento del Registro Mercantil de dicha sociedad, inscrita en fecha 04/02/2009, bajo el N° 11, tomo 3-A de los libros respectivos, quienes en su carácter de Querellantes confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los Abgs. OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY y EDWARD COLINA CARRASQUERO. Este Tribunal tiene como parte en el presente Juicio a los Abgs. OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY y EDWARD COLINA CARRASQUERO.
En fecha 23/11/2.009, se levanta Acta de Medida Cautelar innominada, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, seguido por los contra los ciudadanos PEREZ GUILLERMO RAMON, ALEXANDER JOSE GUERRERO, RAUL R. DORANTES, JESUS M. HERNANDEZ Y otros, contentivo de Decreto de Medida Cautelar Atípica por Amparo Constitucional consistente en ordenar a los accionados en amparo se abstengan en obstaculizar o perturbar la vía de acceso al lote de terreno donde se construirá el CENTRO COMERCIAL CIUDAD MAAL CORO; en dicho acto, se procedió a notificar de la misión del Tribunal a los Querellados los ciudadanos Raúl Dorante, Carlos Chapman, Jesús Hernández, Roberto Laguna, y a los ciudadanos Raul Teran Lugo y Medis Brito, quienes se encontraban aparcados en la entrada de acceso al terreno, y se les impuso de la Medida. Siendo las 3:00 p.m., se concluye el Acto.-
En fecha 24/11/2.009, se dicta auto, cumplida como ha sido la presente, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite Oficio Nº 303-2009, constante de 39 folios útiles, debidamente cumplida.-