REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 04/11/2010, se le da entrada a oficio N° 904 de fecha 26/10/2009, constante de cuatro (04) folios Útiles, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo copias certificada del acta de remate realizada en fecha 24/09/2009, mediante el cual se le adjudica el bien inmueble allí determinado, a la firma mercantil Constructora VIAMAR. C.A. en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27/11/2.009, se le da entrada a diligencia suscrita por la Abg. Jenny Primera, quien consigna Poder Apud Acta, que le fuera otorgado por el ciudadano Norberto Días de Figuereiredo, actuando éste en representación de la Firma Mercantil Constutora Viamar, C.A., por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, este Tribunal tiene como parte a la Abg. Jenny Primera Suáez; así mismo, se fija el día respectivo para la respectiva Entrega Material.
En fecha 30/11/2009, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librada en el Juicio Participación de la Comunidad Conyugal, sigue el ciudadano Ariel Enrique Cardozo Díaz, en contra de la ciudadana Ivett Josefina Rodríguez, y mediante el Oficio N° Oficio 904 de fecha 26/10/2009,, ordenó la Entrega Material del Bien Inmueble aquí plenamente identificado, según acta de remate realizada por ese Tribunal en fecha 24/09/2.009; en dicho acto, realizados los toques de ley en el inmueble, objeto de entrega material, sin que persona alguna atendiera a tal llamado, y a solicitud de la Parte Ejecutante se designó un cerrajero que dio acceso al Tribunal al interior del mismo, y una vez constituido en el mismo, se constato que el mismo se encuentra libre de persona y bienes muebles, por lo que se procedió a la Entrega Material del mencionado Inmueble a la Abg. Jenny Primera en representación de la Firma Mercantil Constuctora Viamar, C.A., quien lo recibió conforme.
En fecha 30/11/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 312-2009, constante de 14 folios útiles, debidamente cumplida.