REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 04/11/09, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se decreto Medida de Embargo Ejecutivo sobre Bienes muebles propiedad de la empresa demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de la misma fecha, suscrita por el Abogado Leopoldo Micett, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., por medio de la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. A solicitud de la parte, se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado y al Perito Avaluador.
En fecha 25/11/2009 se levanta Acta, a de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librado en el jucio que por Cobro de Bolívares-Vía Ejecutiva, sigue el Abogado Leopoldo Micett, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativos, C.A., en contra de la Empresa Reparación, Mantenimiento y Construcciones coro, Compañía Anónima (REMACOR, C.A.) en la persona de su Presidente el ciudadano Hernan Carrasco R., y a éste en su propio nombre, y el ciudadano Teodoro Jesús Arévalo González, en su carácter de deudor principal y fiador solidario; en dicho acto, constituido este Tribunal en un Bien inmueble (Casa), se procedió a notificar a la ciudadana Dora Isolina Caldera de Duno, quien permitió el acceso del Tribunal al interior del mencionado Bien, en este acto, el Apoderado Actor solicitó la materialización de la Medida sobre el Bien Inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido; seguidamente se insta a la Notificada de Acta indique en que condición se encuentra en el Bien inmueble señalado, quien de seguidas exhibió en original y consignó copia del documento debidamente Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno de este Municipio que le acredita como dueña del presente Inmueble, el cual se agrega en las presente actuaciones. Por tanto, el apoderado Actor, solicitó a este Tribunal se Abstenga de practicar la Medida solicita sobre el Inmueble. Este Tribunal, se Abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble señalado y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 07/06/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 178-2.010, constante de 17 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-