REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 09/11/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se decreto Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 16/11/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 13/11/2009, suscrita por el Abg. Félix Vargas, Apoderado Judicial de la ciudadana Elvia Rosa Palencia Calleja, por medio de la cual solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día respectivo. A solicitud de la parte se libra Boleta de Notificación al Depositario Necesario designado y al Perito Avaluador.
En fecha 23/11/2009 se dicta auto mediante el cual se fija nueva oportunidad para la ejecución de la medida, por cuanto no se dio Despacho los días 19 y 20 por Reposo de la Secretaria del Tribunal. Se fijó día y hora para su ejecución y se dejo sin efecto boleta de Notificación librada al Depositario necesario.
En fecha 23/11/2009 se levantó Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación, seguido por el Abg. Félix Vargas, Apoderado Judicial de la ciudadana Elvia Rosa Palencia Calleja, en contra del ciudadano Sergio Nanrod Silva; en dicho acto, constituido este Tribunal en los Bancos Banesco y Banco Occidental de Descuento a solicitud de la Parte Actora, en ambos Bancos, los Gerentes de Agencia manifestaron que el demandado no posee monto suficiente para ser embargados. En consecuencia, este Tribunal, a solicitud de la parte, se reconstituye a su sede natural.
En fecha 07/06/2.010, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 177-2.10, constante de 11 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-