En el día de despacho de hoy, once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano José Luis Reyes, debidamente asistido por la Abg. Carmen Yoleida Lugo Lugo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 67.297, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra de la ciudadana Oneida Petit, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa de habitación, parte integrante del inmueble signado con el N° 61, ubicado en la calle Perú entre calles Garcés y Mariño de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro del inmueble donde nos encontramos constituidos, dicha medida es emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Oneida Petit, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.804.087, en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien no hizo oposición alguna a la ejecución de la medida; y quien habita el inmueble junto a una hija y dos (02) nietos de dos (02) y cuatro (04) años de edad, a quienes trasladaron a cas de un familiar por lo que no se requirió la presencia de una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este municipio. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble constituido por una casa de habitación, parte integrante del inmueble signado con el N° 61, ubicado en la calle Perú entre calles Garcés y Mariño de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 13,60mts con casa de Juan Guanipa; SUR: En 10,80mts con la calle Garcés; ESTE: En 13,65mts con calle Perú, que es su frente y OESTE: En 16,85mts con casa de habitación del ciudadano Nohel García; designandose como depositario judicial de dicho inmueble al ciudadano José Luis Reyes (identif.), tal como fue ordenado por el comitente, en su condición de demandante propietario, quien aceptó el cargo y juró cumplir los deberes inherentes al mismo y lo recibe en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa, expedir copia certificada de la presente acta y su reconstitución a su sede natural siendo las 2:05 pm. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…