En el día de despacho de hoy doce(12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Marilin Chirinos de Rodriguez, debidamente asistida por el Abg. Enrique Molina Sierralta, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 34.037, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido en contra de la ciudadana Ángela Iraida Mundo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la calle Zamora entre calles Talavera y Argentina, signado con el N° 26-226 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro del inmueble donde nos encontramos constituidos, dicha medida es emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Ángela Iraida Mundo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.586.543, en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien no hizo oposición alguna a la ejecución de la medida; y quien habita el inmueble junto a una sobrina y su hijo de nueve (09) años de edad, por lo que se requirió la presencia de una funcionaria del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de este municipio, quien se identificó como Liskeila Gutiérrez (identif), quien tomó nota de los datos del niño y les resguarda desde este momentos los derechos que de los cuales goza. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la calle Zamora entre calles Talavera y Argentina, signado con el N° 26-226 de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su frente; SUR: Taller mecánico propiedad del ciudadano Ender Chirinos; ESTE: casa de habitación del ciudadano Ender Chirinos y OESTE: casa de habitación del ciudadano Ángel Yagua; designandose como depositaria de dicho inmueble a la ciudadana Marilin Chirinos de Rodriguez, en su condición de demandante propietaria, quien aceptó el cargo y juró cumplir los deberes inherentes al mismo y quien lo recibe en el estado en que se encuentra. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa, expedir copia certificada de la presente acta y su reconstitución a su sede natural siendo la 1:15 pm. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…