En el día de hoy 30/11/09, oportunidad legal fijada y a señalamiento de la ciudadana Niurka Isabel León Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.973.801, asistida del abogado Luis Gómez Díaz, inscrito en el impreabogado bajo el N°. 97.494, actuando en su condición de adjudicataria del inmueble objeto de la presente comisión, cuyo origen deriva de un juicio de Ejecución de Hipoteca seguido por la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada “San José Obrero” en contra de la ciudadana Nexis Roraima Lugo Guanipa, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble ubicado en la calle Artigas entre Jacinto Lara y Monagas, N°. 78 del Sector Josefa Camejo de la Ciudad de punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la materialización de la adjudicación del inmueble donde nos encontramos constituidos, dicha medida es emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión a la ciudadana Nexis Roraima Lugo Guanipa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.614.903, en su condición de demandada en la causa origen de esta comisión, quien expone: Solicito a la ciudadana Niurka León, me otorgue un plazo prudencial para entregar el inmueble, en virtud de que mi papá se encuentra en grave estado de salud y no tengo un sitio donde llevarlo, así también como a mis hijos, por eso apelo a su buen corazón. Interviene la adjudicada del inmueble con la debida asistencia legal y expone: Visto lo solicitado por la ciudadana Nexis Lugo, con la condición que la acredita le otorgó un plazo de 15 días continuos a partir de hoy, es decir hasta el día 15-12-2009, para que me entregue el inmueble totalmente desocupado. En este estado el tribunal Ejecutor visto lo expuesto por la ciudadana Niurka León, se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda su
reconstitución a su sede natural siendo las 10:55 am, es todo.
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