En el día de despacho de hoy, nueve (09) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento del abogado en ejercicio Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 97.890, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas Moraima del Valle Mora Revilla, Blanca Yanira Mora de Sivira y Mariángela Mora de Ospino, parte demandante en el juicio por Desalojo seguido en contra del ciudadano Guedis Ramón Rondón Pereira, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble constituido por una casa de habitación, signado con el N° 7-11, ubicado en la calle 7-B de la urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro del inmueble donde nos encontramos constituidos, dicha medida es emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Seguidamente el Tribunal Ejecutor, notifica de su misión al ciudadano Guedis Ramón Rondón Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.857.691, en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien al principio manifestó que no tenía para donde irse y que era difícil que lo sacaran junto con su familia, por lo que el Tribunal lo insta a colaborar y tratar de buscar un sitio donde ir, y quien luego de un lapso de tiempo aceptó cumplir con lo ordenado; por todo ello, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Républica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA DEFINITIVA en este acto, totalmente desocupado, del inmueble constituido por una casa de habitación, signado con el N° 7-11, ubicado en la calle 7-B de la urbanización Zarabón, Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con parcela y bienchurías de Pedro Mora y Mauri Mora; SUR: con casa N° 7-9; ESTE: Con casa N° 7-13 y OESTE: Con calle 7-B, que es su frente; al apoderado judicial de la parte actora, Abg. Iván Cabrera, quien recibe el inmueble en su nombre. Se deja constancia de la presencia de una funcionaria del Consejo de Protección de este municipio, Abg. Liskeila Gutiérrez, en virtud de que en el mismo habitan dos niños y un adolescentes a quien les resguarda sus derechos, y a quienes sus padres los enviaron luego a casa de un familiar, por lo que se acuerda el retiro de dicha funcionaria previa solicitud, en razón de que tenía asuntos que atender en la sede de la institución donde labora. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, acuerda devolver la presente comisión al juzgado de la causa, expedir copia certificada de la presente acta y su reconstitución a su sede natural siendo las 2:15 pm. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…