REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-S-2009-001044
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMMENTACION Y SERVICIOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de abril de 2000, bajo el Nº 39, Tomo 78-A sgdo.
APODERADO DE LA OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 76.855.
PARTE OFERIDA: EDISON ORLANDO BARCOS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 17.148.356.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: ROSA MARINA QUINTERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.350.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de Noviembre de dos mil nueve (2009), por la parte oferida, el ciudadano EDISON BARDOS debidamente asistido por la abogada ROSA QUINTERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.350 y por la oferente, el abogado SIMON JURADO-BLANCO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.518, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado SIMON JURADO-BLANCO, posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, exceptuando el desistimiento de la acción por cuanto solo es posible el desistimiento del procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
YOLIMAR ÁVILA
LA SECRETARIA;
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
LA SECRETARIA
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