REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N°. 2
Caracas, 30 de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-022586
DEMANDANTE: LIANA YANGUAS MAA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.267.254.
DEMANDADO: GERMAN ALBERTO VIVAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.584.503.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
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Se inició el presente procedimiento mediante demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana LIANA YANGUAS MAA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.267.254, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en contra del ciudadano GERMAN ALBERTO VIVAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.584.503. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación de las partes que consta en autos fue la consignación de la diligencia de fecha 07/06/2008, suscrita por la abogada FLOR ATENCIO B. inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.290, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la parte actora ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2007-022586
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