REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-003942
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Lesby Maria Aponte Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.926.452.
Abogado Asistente: Dilia Rosa Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.161.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Por recibida por ante la URDD escrito de fecha 02/11/09, presentada por la abogada Dilia Rosa Rivero, inscrita en el inpreabogado bajo el número 133.161, actuando en nombre y representación de la ciudadana Lesby Maria Aponte Vásquez antes identificada, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.F.15.000,oo) de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , a los fines de subsanar deudas contraídas a favor del mencionado niño. En fecha 06/11/09 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 26/11/09 manifestando que, el monto exigido por la progenitora para cubrir las necesidades enumeradas en dicha diligencia es muy alto, por lo que se debe considerar la disposición del 50% de los haberes que se encuentra en la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela. Ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, y en aras de mantener un equilibrio entre satisfacer las necesidades del adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y mantener un fondo de reserva para cualquier eventualidad, y a fin de garantizar el interés superior del mismo, y vista la opinión de la representación fiscal, quien suscribe considera que se debe autorizar solo el (50%) de los haberes que se encuentra en la mencionada cuenta de ahorro. En consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Lesby Maria Aponte Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.926.452 en su condición de madre del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” para que en nombre y representación del niño supra mencionado, retire solo el (50%) de los haberes de la cuenta de ahorro número 0003-0081-11-0100465439 del Banco Industrial de Venezuela. Se le conceden a la solicitante sesenta (60) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala

Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia,
La Secretaria Luisa Oliveros
AP51-S-2006-003942