REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-004333

Solicitante: DANNYS MARIA MONTILLA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.253.
Abogado Asistente: MARIA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (06°) del Area Metropolitana de Caracas.-
Niño y/o Adolescente: (…), de seis (06) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.


Se reciben las siguientes actuaciones de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentiva de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana DANNYS MARIA MONTILLA CARRASCO; ampliamente identificada en autos y debidamente asistida de abogada actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (…), de seis (06) años de edad, alega la denunciante que en el Acta de Nacimiento Nº 20642, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año 2003, se incurrió en un error al no transcribir el numero de la cédula de la progenitora del niño de autos, y colocar: TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO “NO PORTA” siendo lo correcto “V-13.345.253”.. Como prueba de la denuncia alegada consigna a los autos copia certificada de la referida Acta de Nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora.
Por auto de fecha 22/04/2009, se ordenó librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirviera informar a esta Sala de Juicio, si la ciudadana DANNYS MARIA MONTILLA CARRASCO, es portadora de la cédula de identidad Nº V-13.345.253, y desde que fecha es poseedora de ese numero.
En fecha 10/11/2009, se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en el cual informan que a la ciudadana DANNYS MARIA MONTILLA CARRASCO, le fue otorgado la cédula de identidad Nº V-13.345.253, desde el 27/01/1988, expedida por la Oficina de Carora del Estado Lara.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo solicitado por este despacho y lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición. Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (…), que corre inserta en los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al año 2003. En consecuencia, donde se transcribió TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO “NO PORTA” debe escribirse y decirse “V-13.345.253”, que es lo correcto.-
En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Freddy Molina
AP51-V-2009-004333