REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007370
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante ciudadana MAURA RAMONA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.841, actuando en representación de sus hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistidos por la abogada MIRIAN AZUAJE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia Fotostática del Acta de Defunción del ciudadano FREDDY ASDRUBAL NUÑEZ TOLEDO expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador; Actas de Nacimientos de los hijos mencionados insertas a los folios (06); (07); (08); (09) y (10) del presente asunto y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante de autos y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos ELIZABETH GUADALUPE ANDRADE y GEOVANNY SAUL DUARTE PAREDES venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-4.577.579 y V-14.286.177 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano FREDDY ASDRUBAL NUÑEZ TOLEDO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.429.764 a los adolescentes (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y a los ciudadanos ARTURO ASDRUBAL y FREDDY WILLIANS. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-007370
YCH/CM/Sonia Samalvides.-
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