REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano Haroldo edilberto Pompo Duque, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.574.861, debidamente asistido por el abogado Antoine Kabche Kayrouz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34062 contra el ciudadano Marco Antonio Carpio Salas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.958.847, por Ejecución de Hipoteca.
En fecha 14 de agosto de 2007, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada a fin de que pagase, acreditara haber pagado o formulara oposición a las cantidades intimadas.
Encontrándose el juicio en estado de lograr la intimación de la parte demandada, comparece el apoderado actor y consigna diligencia de fecha 19 de octubre del año en curso en la cual desiste de la demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado para desistir en juicio tal y como se desprende del poder que riela inserto al folio 13 del expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez

Exp No AH11-V-2007-134 (44556)
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