REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000183
PARTE SOLICITANTE: LUÍS EUDES ROJAS FINOL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.064.803.-
AOPODERADA JUDICIAL: FANNY MARTÍNEZ DE ARRAIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.007.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-
I
Punto previo
Mediante auto de fecha treinta (30) de noviembre del 2009, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Por recibido el presente expediente en fecha ocho (08) de marzo de dos mil ocho (2008), proveniente del Juzgado Distribuidor de turno para esa fecha,. Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano LUÍS EUDES ROJAS FINOL, ya identificado, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), anotada en el Acta Nº 610, año mil novecientos ochenta y uno (1981), en razón al presunto error material incurrido cuando se indica el segundo nombre del solicitante como “ENDES”, siendo lo correcto, “EUDES”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
III
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio, y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber: 1) Copia simple de la Cédula de identidad; 2) Copia simple del pasaporte, 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante, documentos éstos de donde se desprende el nombre correcto del solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de acta de matrimonio pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
IV
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadano LUÍS EUDES ROJAS FINOL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.128.917, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 610, año mil novecientos ochenta y uno (1981), inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), donde se lee “…ENDES…” deberá decir y leerse: “…EUDES…” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. MARIA CAMERO ZERPA
LA SECRETARIA
JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las 2:39 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
MCZ/JGF/Adriana
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