REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN ARGELICH de BOLINGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.766.531

ABOGADO ASISTENTE: LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.187.543., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 69.286.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I

Se inicio el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada en ejercicio LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, identificado en el encabezado del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARGELICH de BOLINGA, antes identificada, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Tribunal Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº. 129, Folio 65, del año 1959., en razón de que se incurrió en el error material al indicar: “…que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario el día primero de enero del presente año…” omitiéndose la ubicación del Hospital Universitario, error que fue cometido al momento de su inscripción en la Prefectura Civil antes señalada, sin que hubiere sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad.-

Mediante auto de fecha quince (15) de octubre de 2008, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar en autos la tarjeta de nacimiento que expide la referida Institución Médica.-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de abril de 2009, la parte solicitante dio cumplimiento con lo solicitado mediante auto de fecha 15-10-2009.-

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de mayo de 2009, presentada por la apoderada judicial de la solicitante, solicitó se declare con lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de su representada.-

Mediante auto dictado en fecha veintisiete (27) de julio de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Juez de este Despacho.-

En fecha veintiséis (269 de octubre de 2009, mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la solicitante, pide pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la presente solicitud.-

Probado como ha sido, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “…que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario de Caracas, ubicado en la Av. Los Chaguaramos, Campus de la Universidad Central de Venezuela, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día primero de enero del presente año…” que es lo correcto, en el Acta de Nacimiento, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

II
Por cuanto el presente juicio se tramitó por el procedimiento sumario de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Así, vistos los documentos acompañados a la solicitud, tales como: Acta de Nacimiento, Tarjeta de Nacimiento y fotostato de la cédula de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARGELICH de BOLINAGA, antes identificada, tales documentos consignados por la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, surte pleno valor probatorio. En consecuencia, como de la prueba documental antes aludida se demuestra el hecho que ha sido alegado en la tramitación del juicio, este Tribunal declara que la rectificación solicitada prospera en derecho. Así se declara.

III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO ejercida por la abogada en ejercicio LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, identificado en el encabezado del presente fallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARGELICH de BOLINGA, antes identificada, y en tal sentido se ordena que se rectifique el error denunciado de manera que donde se asentó “…que la niña que presenta nació en el Hospital Universitario el día primero de enero del presente año…” deberá decir y leerse “…que la niña que presenta nació en el Hospital universitario de Caracas, ubicado en la Av. Los Chaguaramos, Campus de la universidad central de Venezuela, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día primero de enero del presente año…” que es lo correcto.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del 2009, Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. MARIA CAMERO ZERPA

LA SECRETARIA

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo la 1:59 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA



Asunto: AH1A-S-2008-000334
MCZ/JGF/flb.-